Fiscalidad de los CAE: ¿Hay que pagar IVA por vender el ahorro energético?
Para una empresa, la cuestión clave no es si “vende un CAE” en sentido coloquial, sino qué operación realiza y cómo debe documentarla.
En el esquema habitual, la empresa que ha ejecutado una actuación de eficiencia cede el ahorro energético a un sujeto obligado o sujeto delegado mediante un Convenio CAE y recibe una contraprestación económica.
La respuesta corta para una empresa
Cuando una empresa cede de forma onerosa ahorros energéticos vinculados a su actividad, la operación está, con carácter general, sujeta a IVA y se aplica el tipo general del 21%, siempre que se localice en territorio de aplicación del impuesto.
La factura debe reflejar la contraprestación acordada en el Convenio CAE y el IVA correspondiente.
La fiscalidad concreta debe revisarse caso por caso —especialmente si intervienen entidades no establecidas, operaciones complejas o contraprestaciones en especie—, pero para la mayoría de empresas españolas este es el punto de partida práctico.
¿Qué está cediendo realmente la empresa?
Antes de la emisión del certificado, la empresa no transmite un CAE ya existente: cede el ahorro anual de energía final generado por una actuación de eficiencia. Esa cesión se formaliza mediante un Convenio CAE con un sujeto obligado o un sujeto delegado. Después, el ahorro debe verificarse y el agente habilitado puede solicitar la emisión de los certificados.
Esta diferencia importa porque ayuda a entender la factura, el momento de la operación y la documentación que debe conservar la empresa.
¿Cómo se factura la cesión del ahorro?
- Identificar en la factura la operación vinculada al Convenio CAE.
- Reflejar la base imponible correspondiente a la contraprestación pactada.
- Aplicar, con carácter general, el 21% de IVA cuando la cesión está sujeta y localizada en España.
- Conservar el Convenio CAE, la factura, el justificante de cobro y la documentación técnica de la actuación.
Si la contraprestación no es exclusivamente dineraria o la actuación se estructura como una operación más compleja —por ejemplo, una reforma a cambio de la cesión del ahorro— conviene revisar el tratamiento fiscal antes de firmar.
¿Y cómo se contabiliza el ingreso en la empresa?
El ICAC ha analizado expresamente el ingreso recibido por una empresa por la cesión de ahorro energético.
Su tratamiento contable debe determinarse atendiendo a la sustancia económica de la operación y a las normas del Plan General de Contabilidad aplicables.
Por eso, el área financiera debe coordinar el Convenio CAE con la contabilización de la inversión y del ingreso asociado.
Un ejemplo sencillo
Una compañía renueva equipos de climatización en varios centros y la actuación genera un ahorro certificable.
La empresa firma un Convenio CAE con un sujeto delegado y acuerda una contraprestación de 20.000 € por la cesión del ahorro.
Si la operación está sujeta a IVA en territorio español, la factura se emitiría por 20.000 € de base imponible más 4.200 € de IVA.
El ejemplo es ilustrativo: el precio del ahorro se pacta entre las partes y no existe una tarifa única de mercado.
Qué debería revisar una empresa antes de firmar un Convenio CAE
- Quién es el propietario original del ahorro y quién ha financiado la actuación.
- Qué ahorro se cede y cómo se ha calculado.
- Qué contraprestación económica se pacta y cuándo se devenga.
- Cómo se emitirá la factura y qué IVA resulta aplicable.
- Qué documentación técnica y económica debe conservarse para la verificación y la emisión de los CAE.
- Cómo se registrará contablemente el ingreso y su relación con la inversión realizada.
Cómo puede ayudar Vivendio
Como sujeto delegado, Vivendio puede estructurar la monetización desde la fase de viabilidad: identifica el potencial de ahorro, prepara el Convenio CAE, coordina la documentación y la verificación, tramita el expediente y abona la contraprestación acordada.
Preguntas frecuentes sobre fiscalidad e IVA de los CAE
¿Una empresa debe añadir siempre un 21% de IVA?
Es el tratamiento general cuando la empresa realiza una cesión onerosa sujeta y localizada en territorio de aplicación del IVA. No obstante, la localización de la operación y su estructura concreta pueden modificar el tratamiento, por lo que las operaciones especiales deben revisarse individualmente.
¿La empresa “vende CAE” al firmar el convenio?
No exactamente. En esa fase cede el ahorro energético. Los CAE se emiten posteriormente, tras la verificación y la tramitación del expediente por los agentes habilitados del Sistema CAE.
¿El precio del CAE está fijado por la Administración?
No. La contraprestación por la cesión del ahorro se acuerda entre las partes y puede variar según el mercado y las condiciones de la operación.
Fuentes oficiales y documentación de referencia
MITECO – Sistema de Certificados de Ahorro Energético: https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/cae.html
ICAC – BOICAC 143/2025, Consulta 1: https://www.icac.gob.es/sites/default/files/2025-10/Consulta%201_B143.pdf